jueves, 5 de mayo de 2016

Ley 7202

                                     
                        Ley 7202

 Articulo Número 2

La presente ley y su reglamento regularán el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y delos archivos de los poderes Legislativo, Judicial, y Ejecutivo, y de los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, así como de los archivos privados y particulares que deseen someterse a estas regulaciones.

Articulo Número 3

Todos los documentos con valor científico cultural son bienes inmuebles y forman parte del patrimonio científico-cultural de Costa Rica. La determinación del valor científico-cultural del documento corresponderá a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
    
   Artículo Número 8

Los documentos producidos en las instituciones a las que se refiere el Artículo Número 2 de la presente ley, producto de su gestión ,cualquiera que sea su soporte: Papel, Películas, cintas como “disquetes”, serán propiedad de esas instituciones durante su gestión y su permanencia en los respectivos archivos centrales, salvo lo dispuesto en el Artículo número 53 esta ley. Ninguna persona, funcionario o no, podrá apropiarse de ellos. Posteriormente formaran parte del fondo documental que custodia la Dirección General de Archivo Nacional.

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