KENNETH ALVARADO A
ALEJANDRA V
11-1
2016
jueves, 5 de mayo de 2016
FUNCIONES ARCHIVISTICAS
FUNCIONES ARCHIVISTICAS
Funciones Archivísticas: Es el conjunto de procesos y procedimientos necesarios para adelantar la gestión de los documentos, su archivo y el manejo de la correspondencia, en cada una de las entidades y sus dependencias, que comprende desde la elaboración del documento hasta su disposición final.
Son funciones muy amplias que no se limitan a la materialidad de la recogida y el almacenamiento, sino que exigen un control y canalización de la producción documental, una conservación no solo física sino que mira a la perdurabilidad y el servicio que con llevara a la difusión, orientación, ofrecimiento de datos concretos, facilidad de acceso y consulta.
Los procesos que abarcan estas funciones archivísticas son las siguientes:
CONSERVACIÓN ( FUNCIONES)
Generación de los documentos con base a las funciones asignadas
Es una de las fases más importantes en un sistema de gestión documental, ya que en la se define en gran medida el tratamiento y destino que se le debe dar al documento. Puesto que de acuerdo con sus características se puede definir cuando utilizarlos y el tipo de documento a elaborar según la actividad administrativas que debe registrar. En esta fase se deben establecer lineamiento conforme a las normas técnicas sobre documentación comercial.
Producción Documental: Generación de documentos de las instituciones en cumplimiento de sus funciones
La Producción Documental comprende los aspectos de origen, creación y diseño de formatos y documentos, conforme al desarrollo de las funciones propias de cada entidad o dependencia
Producción Documental, se orientan los formatos que son de uso común a la administración, que pueden ser adoptados y adaptados por cada entidad, sin perjuicio de aquellos que deben regular en los manuales de procedimientos, en desarrollo de sus funciones específicas.
EDADES DE LOS ARCHIVOS
EDAD DE LOS DOCUMENTOS
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1ª EDAD
Elaboración o recepción del documento. Uso intensivo
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2ª EDAD
Documento tramitado. Motivo de recurso o consulta como antecedente. Uso menos frecuente. Va adquiriendo valor histórico.
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3ª EDAD
Valor histórico
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VALORES DE LOS DOCUMENTOS
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VALOR PRIMARIO
Como instrumento de gestión. Valor administrativo-fiscal-jurídico.
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VALOR PRIMARIO
Como instrumento de gestión. Valor administrativo-fiscal-jurídico; valor informativo.
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VALOR PRIMARIO/VALOR SECUNDARIO
Valor jurídico; valor informativo; valor histórico-cultural.
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VALOR SECUNDARIO
Valor histórico-cultural como testimonio histórico
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ARCHIVOS
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Archivos administrativos
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Intermedio
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Definitivo
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De oficina
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Central
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Archivo histórico
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PERÍODOS DE PERMANENCIA
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No superior a 5 años
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10-15 años
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30-50 años
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permanente
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EXPURGO
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Eliminación en oficina: copias, duplicados, documentación informativa. Sin propuesta de eliminación (depuración)
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Eliminación en Archivo central de la documentación que en ese plazo carezca de valor. Propuesta de eliminación.
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Eliminación en Archivo intermedio de la documentación que en ese plazo carezca de valor. Propuesta de eliminación.
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No eliminación. Conservación total.
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UBICACIÓN
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En las oficinas o departamentos que realizan la gestión.
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Depósito central en la institución.
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Almacén masivo fuera de la institución.
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Edificio ajeno a la institución.
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DOMINIO DEL ARCHIVERO
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Las unidades administrativas manejan directamente y son responsables. Escasa intervención del archivero (etapa prearchivística – gestión documental).
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Dominio total y responsabilidad del archivero (etapa archivística)
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NIVELES DE ACCESO / USUARIOS
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Administración, ciudadanos. Restricciones de acceso.
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Administración, ciudadanos. Restricciones de acceso
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Administración, ciudadanos, investigadores. Restricciones de acceso
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Investigadores. Sin restricciones de acceso.
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clasificación
Clasificación de los archivos
Clasificación de los archivos.
Informática mente y de acuerdo a sus elementos o funciones, los archivos se clasifican en:
Archivos de entrada: están compuesto por una serie de datos almacenados en un dispositivo de entrada.
Archivos de salida: contienen aquella información que se visualiza desde la computadora.
Archivos de situación: contienen información que es actualizada constantemente.
Archivos constante: están conformados por registros cuyos campos son fijos o bien, de baja frecuencia de variación.
Archivos históricos: están compuestos por datos que varían en el tiempo y con información de los archivos actualizados.
Archivos de movimiento: esta clase de archivos se utilizan junto con los constantes y poseen en común algún campo.
Archivos de maniobra: son un auxiliar; se crean en el momento en que se ejecuta algún programa y se borran una vez que finaliza la ejecución.
Ley 7202
Ley 7202
Articulo Número 2
La presente ley y su reglamento regularán el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y delos archivos de los poderes Legislativo, Judicial, y Ejecutivo, y de los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, así como de los archivos privados y particulares que deseen someterse a estas regulaciones.
Articulo Número 3
Todos los documentos con valor científico cultural son bienes inmuebles y forman parte del patrimonio científico-cultural de Costa Rica. La determinación del valor científico-cultural del documento corresponderá a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
Artículo Número 8
Los documentos producidos en las instituciones a las que se refiere el Artículo Número 2 de la presente ley, producto de su gestión ,cualquiera que sea su soporte: Papel, Películas, cintas como “disquetes”, serán propiedad de esas instituciones durante su gestión y su permanencia en los respectivos archivos centrales, salvo lo dispuesto en el Artículo número 53 esta ley. Ninguna persona, funcionario o no, podrá apropiarse de ellos. Posteriormente formaran parte del fondo documental que custodia la Dirección General de Archivo Nacional.
Todos los documentos con valor científico cultural son bienes inmuebles y forman parte del patrimonio científico-cultural de Costa Rica. La determinación del valor científico-cultural del documento corresponderá a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
Artículo Número 8
Los documentos producidos en las instituciones a las que se refiere el Artículo Número 2 de la presente ley, producto de su gestión ,cualquiera que sea su soporte: Papel, Películas, cintas como “disquetes”, serán propiedad de esas instituciones durante su gestión y su permanencia en los respectivos archivos centrales, salvo lo dispuesto en el Artículo número 53 esta ley. Ninguna persona, funcionario o no, podrá apropiarse de ellos. Posteriormente formaran parte del fondo documental que custodia la Dirección General de Archivo Nacional.
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